lunes, 10 de noviembre de 2008

¡QUE PASA CON LOS SISTEMAS P2P? LEGALES O ILEGALES

Trabajo realizado por Alba García Barrera y Rocío García Peinado

Las P2p, “peer to peer” (traducido como de par a par, punto a punto, redes de pares o entre usuarios, de igual a igual) establecen conexiones casi directas entre miles de usuarios que comparten ficheros.
Las redes usuales, se componen de un Servidor, que envía los datos, y un cliente que se conecta a él y los recibe: el Servidor, al menos aplicado a la mayor red conocida (Internet) suele ser un ordenador grande, varios procesadores, miles de gigas de disco duro, y el cliente somos nosotros, desde un PC normal, una PDA, un teléfono móvil…

¿Qué inconvenientes tiene este sistema? más que nada impedimentos físicos. Un servidor está conectado a una línea, la cual posee un ancho de banda (capacidad de enviar y recibir datos por segundo), si demasiados usuarios se conectan a un solo servidor, este se colapsa porque no puede atender todas las llamadas al mismo tiempo. Tener un servidor que pueda atender a un volumen realmente grande de personas es un desembolso económico gigantesco.

Ahí, en ese momento, ante esta dificultad, surge el P2P. Es una solución simple,efectiva y basada en un principio sencillo; cada usuario es servidor y cliente al mismo tiempo. ¿Cómo? Básicamente, cada persona en una red P2P es servidor de otros usuarios, dejando que accedan a una pequeña porción de su disco duro (siendo ellos los que ejercen de cliente) que a su vez también hacen de servidor de… y así sucesivamente en un ciclo enorme.

¿Qué ventajas tiene esto ? La diferencia es que al tener una red de millones de usuarios que a su vez envían y reciben desde sus propios hogares, la red está situada en cada casa, en cada ordenador, todos son la red. Ésta, está formada por un “universo” de personas que a la vez ponen contenido y lo toman de la red . El p2p se ha convertido en la mejor forma por la que garantizar un acceso a todos los archivos de manera eficiente y superior al antiguo sistema de “Servidor + Cliente”. A la hora de distribuir contenidos no tiene rival, no solo por sus mejores cualidades sino por la imposibilidad de distribuirlos de otra manera. Su difusión parece imparable, a medida que las comunicaciones se hacen más rápidas (cada vez es mayor la cantidad de programas y archivos multimedia que podemos descargar de estas redes).

Hoy en día, no hay ninguna ley que me prohíba prestar un disco o una canción a 3 o 4 amigos, lo que existen, son leyes antipiratería por las que no se puede “Plagiar o reproducir públicamente el contenido o parte sin autorización expresa de su titular”. Si pusiéramos los discos comprados en un servidor, para que cualquiera pudiese bajárselos, sí que sería reproducir públicamente.

Esta tecnología ya va por su tercera generación. La primera liderada por Napster, la segunda por KaaZa, y la tercera por Emule..

El destino de los sistemas P2P resulta difícil de pronosticar, pues en él influyen variables de carácter social, económico, técnico y, por supuesto, jurídico. Internet ha permitido sacarle punta a las leyes y difuminar los límites de lo legal sobre todo en lo referente a la libertad.


Lo que está claro, es que se debería luchar contra las redes que usan Internet para nutrir al “top manta” de discos y películas baratas de baja calidad y no contra el usuario. ¿Cómo evitar esto entonces? En España, el despacho de abogados Landwell-PriceWaterhouseCoopers (PwC), anunció una denuncia presentada ante la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) del Cuerpo Nacional de Policía que tenía por objeto 95.000 usuarios de p2p, de los que se elegirían los 4.000 que se hubiesen descargado más archivos. Consistía en una demanda común de 32 compañías del sector contra “quienes reproduzcan y distribuyan ilegalmente software profesional”. La demanda no iba dirigida contra las descargas de música, sino contra el tráfico de software español protegido. La organización española de la BSA, organismo internacional dedicado a la persecución del software pirata, se desmarcó de esta iniciativa alegando una diferencia de filosofía sobre los métodos de persecución del pirateo, y dejó a PwC sólo ante sus ideas.

Para defenderse de la violación del derecho a la privacidad de las comunicaciones que ampara la Constitución y que la investigación de la demanda de PwC conllevaba, la Asociación de Internautas puso a disposición de todo, los usuarios un programa denominado PeerGuardian que impidía “el espionaje” al bloquear las direcciones IP solicitadas. Este programa de libre distribución y uso, que podía descargarse desde la página web de su creador Methlab Productions, impedía las conexiones a nuestro cliente eMule de ciertos rangos de direcciones, pertenecientes, supuestamente, a los que pretendían espiar las comunicaciones. Los rangos son actualizables y se dan a conocer en foros y webs públicas.

La Asociación de la Industria Fonográfica de Estados Unidos (RIAA, por sus siglas en inglés) también presentó por su parte 41 demandas contra personas que intercambiaban música por Internet ante tribunales federales por todo el país. Bajo las leyes de derecho de autor, cada acusado podría ser obligado a pagar compensaciones a las grandes discográficas de hasta 150.000 dólares por canción.

Qué factores determinarán la evolución de las redes P2P. (Fuente: Miguel Ángel Mata) http://www.miguelangelmata.com/2007/06/21/perspectivas-de-futuro-de-los-sistemas-p2p/

1º- la transmisión de archivos protegidos por derechos de autor a través de las redes P2P no es algo que esté censurado por la conciencia social, al contrario, los intentos por controlar esta actividad son vistos como una actuación injusta y egoísta. La única forma de combatir dicho estado de opinión es a través de la educación cívica. Este método requiere de algún tiempo para dar resultados, aunque ser duraderos debería apostarse por la información y la concienciación social.

2º- la posibilidad de descargar películas y canciones sin pagar es muy ventajoso económicamente y no parece fácil invertir esta tendencia. Sin embargo, el usuario de redes P2P debe ser consciente de los peligros que esta actividad puede conllevar: adware, spyware, virus o archivos falsos. En el otro lado de la balanza, los servicios ofrecidos bajo demanda por los titulares de derechos (p. ej., Apple's iTunes, Rhapsody o CinemaNow) son eficientes, seguros y cada vez más económicos.

3º- los titulares de derechos han intentado blindar sus obras mediante la implementación de medidas tecnológicas de protección frente al acceso, la reproducción o la puesta a disposición del público no consentidas. No obstante, la fiabilidad de estas medidas presenta hasta la fecha notables debilidades.

¿Hemos llegado a alguna conclusión? Me temo que no. Los usuarios expresan libremente su deseo de intercambiar información de forma libre y privada, y los que creen perder dinero, investigan a los usuarios en vez de a las mafias que se lucran de estas tecnologías. La industria audiovisual debe adaptarse a los nuevos tiempos, en vez de luchar contra una marea que tarde o temprano acabará arrastrándole.

Fuente: Ubuntu

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