Trabajo realizado por Alba García Barrera y Rocío García Peinado
Lectura. Ramos Fernández, F. (2001).
En el uso de la publicación de la información ésta a veces no es verídica, por lo que los usuarios realizan reclamaciones por incumplimiento de veracidad (publicidad engañosa). Por ello en el texto de Fernando Ramos sobre la Autorregulación, mediación y consulta previa, se menciona que el sector publicitario se ha dotado de un instrumento de autorregulación, en el que se han implicado de manera voluntaria anunciantes, empresas, medios y creadores a fin de fijar unas reglas de "juego limpio" y delimitar, con la ayuda de autorizados juristas, el ámbito de la licitud publicitaria. Pues bien, creemos que es importante que se generen este tipo de instrumentos de autorregulación, pero que sobre todo quienes lo realicen tengan como base una ética publicitaria, ya que existen los paradigmas sociales, con los cuales muchas personas no están de acuerdo.
La autorregulación publicitaria es una práctica que consiste en la aplicación de códigos deontológicos por organismos independientes cuyas resoluciones son aceptadas voluntariamente por los anunciantes, marcas o empresas pertenecientes a las asociaciones profesionales creadas a tal efecto. Un ejemplo de este tipo de entidad es el Jurado de Ética Publicitaria de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad, primer organismo de autorreguación publicitaria de Europa, que la Comisión Europea ha incluido en la relación de Organismos Extrajudiciales de Solución de Controversias en Materia de Consumo, creado a partir de la Recomendación 98/252/CE dictada el 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de litigios en materia de consumo.
Es importante que cuando se realice una autorregulación se tenga un código deontológico ya que de esta manera se establecen las normas y valores que tiene que seguir la empresa provedora del servicio o de la información publicada.
Cuando se presenta un fraude, un engaño, etc. en la publicidad muchas veces está producido por la competencia o rivalidad, y, no mantienen ni les importa una ética publicitaria, lo que importa son únicamente sus propios beneficios. Si algúna persona es víctima de estos engaños y denuncia se llega a lo que se llama los medios de resolución alternativa de conflictos. Entre ellos está la mediación; esta permite una menor perdida de tiempo y ahorro de dinero. Algunos de los problemas que son resueltos por la mediación pueden traer como consecuencia que se modifique total o parcialmente el anuncio o que se retire una publicidad.
Este tipo de actuaciones se aplica a la publicidad informativa (cuyo objetivo es acercar al consumidor todos aquellos aspectos que necesita conocer antes de decidirse a comprar un producto), pero sobre todo a la publicidad persuasiva (que busca persuadir al consumidor a comprar en lugar de informar o recordar).En el texto se pueden ver marcados en porcentajes los índices de denuncias de publicidad denigratoria, desleal, explotación del prestigio, infracciones de veracidad, publicidad comparativa, los cuales varían en porcentajes, estos últimos no rebasan el 2 %; normas de protección de la infancia y la adolescencia (5 casos, 1.5%); publicidad discriminatoria solo marca un 9% de casos en reclamaciones presentadas
Con este tipo de actuaciones y organizaciones se busca que la libertad de expresión, carecterizada por la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, no vaya en detrimento de los demás derechos y libertades sociales.
De esta manera, la autorregulación publicitaria intenta minimizar los efectos de la competencia desleal (actividades poco honestas como vender a un precio inferior al coste del producto, difundir información falsa sobre los productos de los competidores, buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre tus productos en vez de los del competidor o la desviación de la clientela y explotación de la reputación ajena), el engaño (hacer creer a los compradores que el producto tiene un precio diferente, unas características mejores que las reales, etc.) o la publicidad discriminatoria (que de un trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, de sexo, de clase social u otros motivos ideológicos)
En el marco de esta preocupación por la infancia, las relaciones que se establecen entre los menores y los medios de comunicación han adquirido en los últimos años un gran protagonismo. Aunque los estudios sobre los efectos provocados por los medios de comunicación (
por el uso de los medios en sí y por el uso de los mensajes que difunden) distan mucho de ser definitivos o uniformes, pocos dudan en la actualidad del papel fundamental jugado por dichos medios de comunicación en la adquisición de conocimientos, valores /actitudes y pautas de comportamiento a través de la producción de sentido (
making sense). De ello se deriva una posición muy favorable a la utilización de los medios de comunicación como herramienta para la educación y formación de los menores, pero también la necesidad de protegerles ante fenómenos como la llamada “telebasura”, la violencia mediática, el consumismo exacerbado y/o compulsivo
El sector publicitario español en Internet prepara un código de autorregulación para la publicidad "online". El objetivo es conseguir una mayor claridad y transparencia de esta práctica profesional.
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