domingo, 2 de noviembre de 2008

Poder. El derecho a la información

Trabajo realizado por Alba García Barrera y Rocío García Peinado.

Un estudio de la firma de investigación Gartner arrojaba que la cifra de ordenadores en todo el mundo supera ya los 1000 millones de unidades. Abundaba la investigación que esta cantidad aumentará grandemente si se mantiene el ritmo de crecimiento actual y agregaba que con un crecimiento estable del 12%, en 2014 se superarían los 2000 millones de unidades.

Los Estados Unidos encabezan la lista con un 38,8 % de esa cantidad con una cifra cercana a los 400 millones de ordenadores; le sigue Europa con el 25%, mientras que tan sólo el 11,7% se han dirigido hacia la región de Asia-Pacífico.Mientras, los países desarrollados, que solo representan el 15% de la población mundial, poseen cerca del 60% del total de esos 1000 millones de ordenadores personales.

En cuanto a los más grandes servidores de acceso y alojamiento de Internet la cifra también es alarmante. De los 14 servidores más grandes, 9 se ubican en Estados Unidos, 1 en Canadá, 2 en Europa y 2 en Asia. Definitivamente el dominio de Internet en cuanto a conectividad y disponibilidad de máquinas computadoras es de los países más desarrollados y con menor por ciento de población a nivel global.

Hoy debemos plantearnos la necesidad de impulsar propuestas comunicacionales que contribuyan a la democratización de la información y posibilitar el acceso de los ciudadanos de los países más pobre a las fuentes y medios de información, entre los que se encuentra Internet

Actualmente la mayor cantidad de usuarios conectados a Internet están en los países altamente desarrollados, como Estados Unidos, que tiene 216 millones de usuarios conectados a la Red de Redes. Mientras, regiones como África y Oceanía tiene juntas solo el 4 % de los usuarios de la web. China es la gran paradoja con 233 millones de usuarios pero 1300 millones de habitantes.

Es totalmente verídico que no hay arma más destructiva que la palabra utilizada en el momento y sentido justo, pero su uso libre por parte de cualquier persona tendría que ser una cualidad inalienable. Supuestamente este es un paso superado desde hace bastante tiempo, pero...¿y entonces?

Te tapan los ojos y te cierran la boca en un intento por acallar tus verdades y pisotear tu libertad de expresión y por ende, el derecho a la información de tantos que esperaban leer, escuchar o ver las noticias que ocurren en todo el mundo.

Lo que está claro es que el Derecho de la Información nace a partir de la plasmación en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 de un derecho natural cual es el derecho a la información, concreción moderna del derecho del hombre a comunicarse, que los clásicos consideraron el mismo que el derecho a vivir en comunidad.

El Derecho de la Información, animado por el derecho a la información como su principio eminente, ha ido desenvolviéndose desde su esquema más simple, exigido por razones pedagógicas, hasta afirmarse en problemas y soluciones de vanguardia suscitadas tanto por unas investigaciones constantes y profundas de muchos autores, cuanto por las exigencias de los nuevos medios de comunicación, cuya aparición o perfeccionamiento ha solicitado estudios que han abierto caminos nuevos a las ciencias jurídica e informativa.

El derecho a saber en nueve principios:
  1. El derecho a la información es universal.
  2. Se aplica a todas las entidades públicas, fundaciones y organismos financiados con fondos públicos.
  3. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido (en 15 días hábiles) y gratuito.
  4. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
  5. Rige el principio de publicidad de la información. El secreto y la denegación de información son la excepción.
  6. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas.
  7. Toda persona tiene el derecho de recurrir las denegaciones de acceso.
  8. Las entidades públicas, a iniciativa privada, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario solicitarla.
  9. El derecho de acceso a datos y documentos debe ser garantizado por una autoridad independiente.

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