sábado, 8 de noviembre de 2008

WEB 2.0, COPYLEFT Y CONTENIDOS ABIERTOS

Realizado por Alba García Barrera y Rocío García Peinado.





El concepto de que Internet es una enorme colección de páginas de donde podemos extraer todo tipo de contenidos para uso personal y profesional, es erróneo y debe ser aclarado. Mientras existe mucho material que está protegido por las leyes de propiedad intelectual y derechos de autor, también podemos encontrar contenidos cuyos autores han cedido de forma voluntaria, parte o todos sus derechos para beneficios de otras personas. Esto es parte del mensaje que desea llevar el movimiento internacional Creative Commons.

El principal objetivo de Creative Commons es ayudar a que los autores de diversos contenidos, sean los que definan los términos los cuales sus obras pueden ser utilizadas. El movimiento fue iniciado en 2001 por James Boyle, Michael Carroll y Lawrence Lessig, expertos de las leyes cibernéticas y la propiedad intelectual, el profesor de informática Hal Abelson, el abogado Eric Saltzman, y el editor de páginas webs de dominio público Eric Eldred. Actualmente abarca varios países, permitiendo y ayudando a los autores a anexar digitalmente sus obras, las instrucciones necesarias para quienes deseen utilizarla en sus sitios web o en trabajos específicos y sepan las condiciones de uso de dicho material.

Cada vez que una persona crea un trabajo artístico, o simplemente, un trabajo creativo, el derecho de propiedad intelectual arropa ese trabajo con una serie de limitaciones legales. Y esas limitaciones están inicialmente pensadas para proteger a ese autor y que de alguna manera se vea incentivado de poder crear e innovar, y ver algún beneficio económico de sus trabajos. Sin embargo, debe haber un balance entre la protección del autor y que otros futuros creadores tomen prestados trabajos que se han creado antes que ellos para generar trabajos nuevos. Para ello, se han creado distintos tipos de licencia que permiten al autor del material original decidir cuánto de la propiedad intelectual tradicional se le atribuirá al mismo. Cuando un artista publica en Internet su obra, puede decidir si la misma estará protegida por todo el derecho de propiedad intelectual o dimensiones especificas de éste. De esta forma, el autor puede escoger que cuando alguien utilice su creación, le acredite por la misma, y permitir su uso para otros trabajos sin tener que pedirle permiso.

Los creadores de material sujetos a licencias como Creative Commons, tienen el beneficio de que su trabajo sea difundido al mundo entero y compartido, evitando el olvido en algún archivo. Si crean entornos virtuales en que se recurra a la licencia Creative Commons, pueden utilizar lo que es de dominio público, pero también pueden brindarlo para que otros investigadores y artistas gráficos utilicen esas imágenes en sus investigaciones y trabajos. Estamos construyendo sobre cosas que ya están hechas, esta es la filosofía de Creative Commons, un tipo de licencia que protege a los autores y que les permite seguir creando a base de cosas que están abiertas, disponibles y accesibles y no están restringidas al uso de unos cuantos.

El modelo Creative Commons (CC, ) proporciona herramientas de licencia que ayudan a los creadores a publicar sus trabajos bajo términos flexibles que son más generosos para el público que la tradicional aproximación de"todos los derechos reservados" de los derechos de autor. Inspirado en las licencias GNU-GPL (General Public License), CC propone licencias copyleft para trabajos artísticos e intelectuales no relacionados con el software, además de varios tipos de licencias más restrictivas que permiten, por ejemplo, a los creadores controlar la explotación comercial y las obras derivadas. CC trata la relación directa entre el creador y el público.

Se identifica este nuevo movimiento, que utiliza contenidos abiertos, como una respuesta a la nueva realidad económica, tecnológica y social que ha tenido la sociedad a estos tiempos. Si la creación artística estaba enmarcada en unos soportes físicos, ahora, el hecho de que los materiales estén digitales y que se puedan reproducir a cero coste y con copias exactas, hace que la noción de derechos de autor tal y como se conoce, quede obsoleta.

Las obras pueden ser etiquetadas mediante un código digital para que sean fácilmente identificables al realizar una búsqueda por cualquiera de los buscadores más utilizados, como Google o Yahoo! La opción de buscar este tipo de contenidos se encuentra usualmente dentro de las opciones de búsqueda avanzada.

Existen seis tipos de licencias:
  1. Reconocimiento: el material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
  2. Reconocimiento - sin obra derivada: el material puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
  3. Reconocimiento - sin obra derivada - no comercial: el material puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
  4. Reconocimiento - no comercial: el material puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
  5. Reconocimiento - no comercial - compartir igual: el material puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
  6. Reconocimiento - compartir igual: el material puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

1 comentario:

Fellas dijo...

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Riko,from brasil

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